El TISA (Trade in Services Agreement) es el acuerdo de liberalización de los servicios que se está negociando en el marco de la Organización Mundial del Comercio con el objetivo de liberalizar el mercado de servicios.
Constituye uno de los Tratados de nueva generación que se está negociando en la actualidad junto con el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership), TPP (Trans Pacific Partnership) y del CETA (Comprehensive Economic and Trade AgreemenT). 4 Tratados que tienen ámbitos territoriales y materiales diferentes pero que, conjuntamente, está cambiando el mundo tal como lo conocemos. Nos encontramos en estos periodos de transición entre dos realidades distintas y la que está surgiendo, tal como ha señalado Stiglitz referido al TPP pero que es extensible a los restantes acuerdos, favorece a las élites a costa de todos los demás.
Estos cuatro grandes tratados están siendo publicitados como normas de liberalización del comercio internacional pero cuya transcendencia es mucho mayor: son tratados que afectarán a la regulación económica y al control jurídico de las Administraciones públicas; que tendrán consecuencias sobre nuestra democracia y nuestro Estado social. Cuatro tratados que, cuando se adopten, habrán modificado nuestro marco constitucional sin enterarnos. El TISA, al que nos referiremos ahora, cambiará los servicios que recibimos del Estado, tanto en el fondo como en la forma.
1.¿Qué es el TISA?
El Trade in Services Agreement, conocido por su acrónimo anglosajón TISA, constituye un acuerdo internacional que se está negociando en el marco de la Organización Mundial del Comercio entre Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, EE. UU., Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Panamá, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía y la Unión Europea. Uruguay era parte de las negociaciones pero se salió de ellas el 7 de septiembre de 2015 por su contenido y por el oscurantismo con el que se estaba negociando. Desde un punto de vista formal, aunque se negocie en el marco de la OMC no es un Acuerdo de dicha organización internacional.
Examinando los países que están negociando, resulta sorprendente la ausencia de Brasil, Rusia, India y Sudáfrica; así como los miembros de ASEAN. pero más aún la de la República Popular China, lo que entronca con su ausencia del TPP y que es indicativa de la voluntad de los EE.UU. de querer aislar al gigante asiático. Desde el lado europeo, se ha justificado estas ausencias, por el temor a que se hicieran con los beneficios del Tratado.
2. ¿Cuál es su origen?
Su origen está, como se ha señalado en la OMC. Las dificultades que ha habido para desarrollar el Acuerdo de Comercio de Servicios y los procedimientos internos de la propia organización hicieron que, tras la reunión celebrada en Hong Kong en 2005 se acordara iniciar conversaciones para un acuerdo distinto que agrupara a miembros de la OMC para permitir la apertura de los mercados de servicios, tal como se prevé en el artículo 2.3 del Tratado de creación de la propia organización. Estos países, tras reconocerse a sí mismos, « muy buenos amigos de los servicios »,iniciaron las conversaciones el 15 de febrero de 2012.
Este acuerdo fue el resultado, asimismo, de las presiones de las dos grandes patronales, Coalition of Services Industries (CSI) americana y el European Services Forum (ESF)- Ambas crearon, conjuntamente, la Global Services Coalition (GSC), que agrupa además, a las agrupaciones de Australia, Barbados, Canada, Caribe, HongKong, Jamaica, Japón, Nueva Zelanda, Santa Lucía, Taiwan y Trinidad y Tobago, más la de que agrupa a los servicios financieros de la City. Como se puede ver, un amplio número de paraísos fiscales.
3. ¿Cómo se está negociando?
Como ha ocurrido con el TTIP, en el más absoluto de los secretos. De hecho, los pocos elementos de su contenido que se conocen son el resultado de la filtración, una vez más, de Wikileaks.
De hecho, el Consejo de Ministros de la Unión Europea no publicó su mandato negociador a la Comisión hasta un año después de comenzadas las negociaciones, el 18 de marzo de 2013.Frente a ello, esta apertura negoiadora fue inmediatamente validada por el Parlamento Europeo en julio de 2013 por 536 votos a favor y 111 en contra.
El contenido de lo que se está negociando no resulta accesible a través de documentos oficiales sino de lo que puntualmente está apareciendo, a través de Wikileaks.
Para terminar de concluir el círculo, los Estados Unidos han pedido el secreto de las negociaciones y acuerdos hasta cinco años después de su conclusión o incluso en el caso de que no se culmine el mismo, desde que se cierren las negociaciones.
Hasta junio de 2016 se habían celebrado 18 rondas de negociación.
4. ¿Cuáles son los riesgos generales mayores?
En primer lugar, nos encontramos ante un cambio metodológico importante: en la actualidad los miembros de la OMC sólo están obligados a liberalizar los servicios que estén en las listas que aparecen en los acuerdos. Si los avances en el TISA siguen como hasta ahora, nos encontraremos que sólo estará prohibido liberalizar lo que aparezca en una lista. Dicho de otro modo, todo será liberalizable salvo lo que esté expresamente prohibido. El aumento de las actividades es extremandamente importante.
En segundo lugar, la preferencia desreguladora. Sera considerada excesiva aquella que no se dirija a proteger la calidad del servicio, salvo casos de necesidad, que habrán de ser probados. La posición neozelandesa es especialmente agresiva en el empeño de limitar toda regulación que exceda de unos criterios minimos, incluso en servicios públicos sensibles (lo que es consecuente con su modo de regular que tiene como criterio preponderante el derecho de la competencia).
A ello se añaden dos riesgos de gran importancia que plantea el TISA, a través de las que se cuestiona nuestro sistema democrático y nuestro Estado social y que efectúa una congelación de la regulación : estoy haciendo referencia a dos cláusulas: la standstill clause y la ritchet clause:
Con arreglo a la primera, se fija el nivel máximo de regulación de un determinado sector económico en la que exista en el momento de su entrada en vigor.
De acuerdo con la segunda, no se puede reincorporar un nivel regulatorio una vez que se haya rebajado.
Desde un punto de vista democrático, condicionará la revisión de las decisiones tomadas por los gobernantes que hayan supuesto la liberalización de servicios públicos. Desde un punto de vista social, supone una limitación a la prestación directa de servicios públicos por parte de los Estados miembros
5. ¿Cuáles son los riesgos puntuales mayores?
Aludo con la expresión riesgos puntuales a aspectos concretos que se van a ver muy condicionados por la reglamentación que se está conociendo. Son cinco:
a) Protección de datos personales; ya que se perderá el control de los Estados sobre las operaciones de transferencia de datos, vulnerando precisamente la doctrina del Tribunal de Justicia en el caso Google. Concretamente el Anexo sobre Comercio Electrónico impide cualquier control sobre el tráfico de datos personales, a pesar de lo dispuesto en los Tratados europeos que lo reconocen como derecho fundamental en el artículo 8 de la Carta Europea. No sólo se trata de una reclamación de Google sino tamibén de los servicios secretos internacionales.
b) Energía y transporte. Los documentos hechos públicos por Wikileaks en plena cumbre COOP21 demuestran el interés de los negociadores en liberalizar por completo el acceso a las fuentes de energía y el transporte por carretera.
Con respecto a la energía, todos las modalidades energéticas se ponen al mismo nivel, con independencia de los riesgos que provoquen o del efecto sobre el calentamiento global. Se impulsa la pérdida de soberanía en la determinación del régimen energético que se deja en manos de los técnicos del sector, con la idea de incorporar la liberalización de todas las actividades energéticas, incluidas todas las de prospección de minerales fósicles. Desde luego, tal como se ha señalado parece escrito por las grandes compañías energéticas en lugar que por los productores de energías renovables.
Con respecto al transporte, se restringe la posibilidad de los Estados de introducir cualquier tipo de medida que se considere limitativa del transporte por carretera: «las partes de en abolir y abstenerse a introducir cualquier medida que suponga un obstáculo administrativo que pueda suponer una restricción en la libertad de servicios o que sea discriminatoria en el transporte internacional». De hecho, también se impone la externalización del otorgamiento de títulos a los transportistas.
c) De nuevo los servicios financieros están en el centro de las negociaciones. De acuerdo con las revelaciones de Wikileaks, se está planteando una desregulación de los servicios financieros; incluidos todos los productos financieros que están en la causa de la crisis económica. Más aún, la desregulación llega a aquellos que todavía no se hayan inventado. Nótese, además, que a estos servicios financieros se aplican también la standstill clause y la ritchet clause.
d) Sanidad. Su mera concepción como un servicio más supone un desconocimiento de los problemas de salud pública así como un riesgo de desigualdad en el acceso a los servicios de salud.
e) Funcionamiento de las empresas públicas: la última propuesta -que sigue la línea general del TPP- quiere reducir el peso de las empresas públicas mediante la imposición de tres grandes limitaciones a las empresas públicas: a) Restricciones a las que tienen más de un 30% de cuota de mercado; b) Obligación de actuar en la compraventa de servicios como un agente del sector privado -incluso en los casos en que tienen un mandato de servicio público- y c) obligación de uso de la discrecionalidad de forma no discriminatoria en la regulación de tales empresas; que habrán de estar registradas en un censo público que se ha de actualizar anualmente.